Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE a los acusados: LIBER JOSE SANCHEZ DIAZ, venezolano, natural de Cumaná, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.359.540, soltero, nacido en fecha 07 de diciembre de 1975, con residencia en la Isleta II, calle 13, casa Nº 02, frente a la cancha, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y YOELIS DEL VALLE CARREÑO SUAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.895.781, soltera, nacida en fecha 15 de noviembre de 1975, residenciado en la Isleta II, calle 13, Casa Nº 02 frente a la cancha, Mun.....