Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-001242
ASUNTO : OK01-X-2009-000122
JUEZA PONENTE: CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
Vista la Incidencia de Inhibición planteada por la abogada María Carolina Zambrano Hurtado, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2006-001242, seguido al acusado Rojaime Jesús Noriega Tucen, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; la Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada María Carolina Zambrano Hurtado, su inhibición de la manera siguiente:
“…Me INHIBO del conocimiento de la presente asunto N° OP01-P-2006-001242, seguida contra el acusado ROJAIME JESUS NORIEGA TUCEN, por cuanto me encuentro incursa dentro de la causal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en mi condición de Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la presente causa, emití opinión con conocimiento de ella, en fecha 15 de Julio de 2003, por cuanto celebré el acto de la audiencia preliminar y ordené el pase al juicio oral y público, tal como se evidencia de la sentencia definitiva que corre inserta a los folios 52 al 56 de la primera pieza…” (sic)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento legal de la inhibición planteada por la Jueza Tercera de Juicio, establece lo siguiente:
“…Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…Omissis…)
Ordinal 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos el recusado se encuentre desempeñando el cargo como Juez…” (Resaltado de esta Alzada)
En nuestro Proceso Penal venezolano, se ha colocado al Juez como un tercero imparcial, a quien se le confiere el conocimiento de un conflicto, debiendo garantizar el Principio de Imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial. A los fines de garantizar ese Principio de Imparcialidad en el proceso se han establecido las figuras de la Recusación y la Inhibición, en el primero una o ambas partes solicitan al Juez que se aparte del proceso y la segunda permite que el funcionario voluntariamente se separe de esa actividad que ejerce, por considerar que se encuentra incurso dentro de una causal de inhibición de las establecidas por nuestro legislador patrio.
Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente Inhibición, se evidencia que la Jueza Tercera de Juicio, abogada María Carolina Zambrano Hurtado, se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del mencionado artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue la Jueza que plantea la presente incidencia quien en la fase de Control, otorgó una medida cautelar sustitutiva de libertad, en fecha 27/05/2003, a favor del ciudadano Rojaime Jesús Noriega, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la vindicta pública presentó el escrito acusatorio luego del lapso de treinta (30) días para mantener a un ciudadano privado de su libertad preventivamente sin formal acusación, quedando afectada de manera indirecta la imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del Juzgador indispensables para la realización del Juicio Oral y Público y por esa razón considerándose incurso en causal que puede ser incluida en el ordinal séptimo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procede formalmente a inhibirse en el presente Asunto.
Con base a los alegatos realizados por la Jueza, este Tribunal de Alzada tomando en cuenta el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en aras de garantizar la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, concluye que la imparcialidad de la Jueza Tercera de Juicio se encuentra afectada por lo que no debe conocer el presente Asunto, por lo tanto se declara con lugar la presente inhibición, con base al numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar La Inhibición planteada por la abogada María Carolina Zambrano Hurtado, Jueza Tercera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conocer el Asunto signado bajo el Nº OP01-P-2006-001242, seguido al acusado Rojaime Jesús Noriega Tucen, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, regístrese, notifíquese a la Jueza Inhibida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.-
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE
JUAN ALBERTO GONZÁLEZ VÁSQUEZ
JUEZ PRESIDENTE
EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE
JUEZ INTEGRANTE
CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZA INTEGRANTE (TEMPORAL y PONENTE)
ABG. MIREISI MATA LEÓN
LA SECRETARIA
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