Ahora bien, por lo expuesto anteriormente y como quiera que la presente autorización se encuentra vencida, este Tribunal considera pertinente conceder una PRÓRROGA DE SESENTA (60) DÍAS, de la Autorización para vender concedida por esta Sala de Juicio en fecha 29 de Febrero de 2.008, a los ciudadanos MANUEL FELIPE RIOS Y FELIPA RAMONA GUTIERREZ MORALES, para que venda los derechos de propiedad, dominio y posesión que posee la adolescente MASXIRUBI ANGELMAR RIOS GUTIERREZ, sobre: Un (1) Inmueble, el cual se encuentra ubicado en la Urbanización La Popular de San Francisco, Sector 12, Avenida 53 distinguido con la nomenclatura Municipal Nº 3 en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores, según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 28 de Agosto de 2001, quedando registrado bajo el Nº 41, protocolo 1º, Tomo 7º, 3er. Trimestre.
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LO.....