Exp. Nº 02928

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2


PARTES:
SOLICITANTE: GLADYS GRACIELA GONZALEZ RUBIO
ABOGADA ASISTENTE: AMPARO ALONSO

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana GLADYS GRACIELA GONZALEZ-RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.706.911, actuando en nombre propio y en representación de su hija, asistida por la abogada en ejercicio AMPARO ALONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.687, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON RAMON QUIJANO MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.580.518, quien falleció Ab-intestato en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 20 de Septiembre de 2008, según se evidencia del acta de defunción Nº 656 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 06 de Octubre de 2008 y se le dio entrada el día 09 de Octubre de 2008 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción Nº 656, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 698 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copias certificadas de las actas de nacimientos Nos. 2.084, 412, 390, 31 y 438 emanadas de las Jefaturas Civiles de las Parroquias Cristo de Aranza, Cristo de Aranza, Cecilio Acosta, Cristo de Aranza y Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y su hija y su cónyuge. Igualmente consignó Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco, donde declararon los ciudadanos HERNAN FLEIRE MALDONADO Y ADRIANA CAROLINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.916.260 y V-17.462.156 respectivamente. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la adolescente de autos y a las ciudadanas KARLA ROSA, KESLIA KAROLA QUIJANO GONZALEZ-RUBIO, KELLY COROMOTO, KATIUSKA DEL CARMEN QUIJANO FERREBUS Y GLADYS GRACIELA GONZALEZ-RUBIO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON RAMON QUIJANO MEDINA. Así se declara.-

PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a la adolescente de autos y a las ciudadanas KARLA ROSA, KESLIA KAROLA QUIJANO GONZALEZ RUBIO, KELLY COROMOTO, KATIUSKA DEL CARMEN QUIJANO FERREBUS Y GLADYS GRACIELA GONZALEZ-RUBIO como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NELSON RAMON QUIJANO MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.580.518, según se evidencia del acta de defunción Nº 656 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase las copias certificadas solicitadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2 (SUPLENTE)

DRA. ANGELICA MARIA BARRIOS



LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 65 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil ocho (2008). En la misma fecha fue publicado a las 12:18 p.m. horas de despacho. La Secretaria.-
AMB/JI.-