República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 12988
CAUSA: Obligación de Manutención
PARTES: DEMANDANTE: YAJAIRA ROSA BRICEÑO
Abogada asistente: BECSABETH PEROZO
DEMANDADO: JESUS MARIA GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que en fecha Quince (15) de Julio de dos mil ocho (2.008) la ciudadana YAJAIRA ROSA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- N° 10.443.453, asistida por la abogada en ejercicio BECSABETH PEROZO, inscrita en el inpreabogado N° 33.778, introdujo demanda contentiva de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JESUS MARIA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.227.241, obrando a favor de la niña de autos.
A la presente causa de Obligación de Manutención, se le dio entrada y se admitió en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil ocho (2.008) , se ordena la comparecencia del ciudadano y la notificación del Fiscal.
Ahora bien, en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil ocho (2.008), los ciudadanos YAJAIRA ROSA BRICEÑO y JESUS MARIA GONZALEZ, previamente identificados, asistidos la primera por la abogado YULIBETH ATENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 132.808 y el segundo por la abogado en ejercicio MARIBEL MATOS SALON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 112.245, auto comparecieron por ante este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 02, para convenir en relación a la obligación de manutención de la niña de autos quedando establecido en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturara para tal fin y para lo cual solicitaron al tribunal se sirva abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento regional Los andes (BANFOANDES).
• Para el mes de agosto, para cubrir los gastos escolares, covienieron en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), previa consignación de constancia de estudio y lista escolar que la progenitora se compromete a entregársela al progenitor.
• Para los gastos médicos, la niña goza de un seguro por parte del progenitor en SANIPEZ.
• Para la época navideña el progenitor se comprometido a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 800,00) para cubrir los gastos propios de la época.
• El monto o las cantidades anteriormente fijadas experimentarán un incremento automático y proporcional tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de los niños, niñas y/o adolescentes.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YAJAIRA ROSA BRICEÑO y JESUS MARIA GONZALEZ, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02:
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos YAJAIRA ROSA BRICEÑO y JESUS MARIA GONZALEZ, en fecha Trece (13) de Octubre de dos mil ocho (2.008) a favor de la niña de autos.
b) Se ordena oficiar a la Entidad Bancaria BANFOANDES, a los efectos de que sea aperturada una Cuenta de Ahorro con Cero Bolívares a nombre de la ciudadana YAJAIRA ROSA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° 10.443.453, quien es la progenitora de la niña de autos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02 (Suplente)
Dra. Angélica María Barrios
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 10.10 a.m., se registró el anterior fallo bajo el Nº 1073, en la carpeta e Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. Se oficio bajo el N° 08-555. La Secretaria.-
Exp. 12988
AMB/sma*
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