Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado: RICARDO RAMON FINOL, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 11.280.256, fecha de nacimiento 10-09-68, de profesión u oficio Mecánico, Casado, hijo de José del Carmen Finol y Alejandrina González Palencia, residenciado en el Barrio Nueva Vía, calle 28, casa N° 66-64, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal,.- Librese Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenci.....