REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 16 de octubre de dos mil seis
196º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-001896
PARTE ACTORA: AMERICO GUERRA, titular de la cédula de identidad: 3.931.891.
PARTE DEMANDADA: PDVSA, PETROLEO S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YELITZA PARRA GONZALEZ, Inpreabogado: 72.686.
En el día hábil de hoy 16 de agosto del 2006, siendo las 11:15 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, presente la apoderada judicial de la demandada PDVSA, PETROLEO S.A., abogada: YELITZA PARRA GONZALEZ, Inpreabogado: 72.686, según consta en documento poder que presenta en copia simple y se ordena agregar constante de 05 folios útiles; en este estado el Tribunal deja constancia que la parte actora ciudadano AMERICO GUERRA, titular de la cédula de identidad: 3.931.891, no compareció a la realización de la Audiencia, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Y terminado el proceso. Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la sentencia interlocutoria dictada, mediante oficio y copia del presente desistimiento. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Apoderada judicial de la demandada.
|