REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Octubre de 2006.-
196º y 147º

DECISION N° 303 – 2006
CAUSA PENAL N° C01-293-2000


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Acusado: LUIS ENRIQUE ACUÑA, Venezolano, Natural de Los Naranjos, Estado Zulia, Fecha de Nacimiento 15-05-1970, de 36 años de edad, Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.911.098, Obrero, Hijo de MARIA ACUÑA y de PADRE DESCONOCIDO, residenciado en El Barrio El Trinal, calle y casa sin número, frente al Tanque del agua, Estado Zulia.

Los hechos que dieron inicio a la presente causa, se produjeron el día 21 de Julio de 2006, aproximadamente a las 05:00 de la Tarde, cuando resultó muerto el ciudadano JOEL ANTONIO TORRES, al sufrir heridas por proyectiles múltiples disparados por arma de fuego tipo escopeta, ocurrido en el camellón del Sector El Paraíso, Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, siendo señalado como autor por el referido hecho, el ciudadano LUIS ENRIQUE ACUÑA. El hecho antes explicado, es calificado provisionalmente como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, antes 407, cometido en perjuicio de JOEL ANTONIO TORRES, lo cual se evidencia de los elementos de convicción ofrecidos como medios de pruebas en el escrito de Acusación Fiscal, como son: Testimonio de los Médicos Forenses GUILLERMO A. MELEAN e ILDEMARO A. MORENO, Expertos Profesionales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia; Testimonio de los Expertos Reconocedores JOSE LUIS GUERRERO y CARLOS ALBERTO VARELA OROZCO, adscritos al área Técnica Policial de la Sub Delegación San Carlos de Zulia; Testimonio de los Funcionarios Inspector GREGORIO GUERRERO CONTRERAS y Detective MANUEL DIAZ CONTRERAS, adscritos al entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial de San Carlos de Zulia, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, quienes practicaron Experticia de Reconocimiento Legal de un cartucho de escopeta, percutido, calibre 16, Marca Piochi, de color rojo, a tres trozos de plomos deformados, y a una bicicleta de uso unisex, de color verde, ring 24, del tipo cross, sin marca aparente, de fecha 31 de Agosto de 1996; Testimonio de los funcionarios Inspector GREGORIO GUERRERO CONTRERAS y Detective MANUEL DIAZ CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia; Testimonio de los funcionarios Dtgdo N° N° 0972 RAMIRO GONZALEZ, Dtgdo N° 4208 MARIO VERA y Dtgdo N° 4172 LUIS CASTILLO, adscritos al Departamento Policial Colón de la Policía Regional del Estado Zulia; Testimonio en calidad de testigo presencial del ciudadano ANGEL ANTONIO GOVEA ARELLANO; Testimonio en calidad de testigo presencial del ciudadano SERGIO ANTONIO IBAÑEZ MONTERO, Testimonio en calidad de testigo del ciudadano DARWIN ACUÑA VILLASMIL; Testimonio de la ciudadana CARMEN DELIA OLANO TORRES; Resultado de la Autopsia, de fecha 26 de Julio de 19996, practicada al cadáver del ciudadano JOEL ANTONIO TORRES, por los Médicos Forenses GUILLERMO A. MELEAN e ILDEMARO A. MORENO, Expertos Profesionales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para ser incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público; Acta de levantamiento de Cadáver, de fecha 21 de Julio de 1999, suscrita por los funcionarios Inspector GREGORIO GUERRERO CONTRERAS y Detective MANUEL DIAZ CONTRERAS, para ser incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público; Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal, al cartucho de escopeta, percutido, calibre16, Marca Piochi, de color rojo, a tres trozos de plomos deformados, de fecha 31 de Agosto de 1996, suscrita por los Expertos Reconocedores JOSE LUIS GUERRERO Y CARLOS ALBERTO VARELA OROZCO, adscritos al área Técnica Policial de la Sub Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, para ser incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público; Acta de Inspección Ocular, realizada por el Funcionario Inspector GREGORIO GUERRERO CONTRERAS y Detective MANUEL DIAZ CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación San Carlos de Zulia, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos, para ser incorporada por su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Público; Y Copia Certificada del Acta de Defunción de la persona que en vida se llamó JOEL ANTONIO TORRES, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Urribarrí, Municipio Colón del Estado Zulia, ciudadano ANTONIO GUERRERO, para ser incorporada por su lectura y exhibición al Juicio Oral y Público, cuyos medios de prueba se admiten por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para establecer los hechos y demostrar la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, hoy previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, antes 407, cometido en perjuicio de JOEL ANTONIO TORRES. En consecuencia, se ordena la Apertura a Juicio Oral, en la presente causa, por el referido delito, seguida al ciudadano LUIS ENRIQUE ACUÑA, antes identificado, y el emplazamiento de las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones al Tribunal de Juicio. Se Deniega la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, y se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 19-10-2000, la cual fue acordada de conformidad con el artículo 265, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para esa fecha, por cuanto el Ministerio Público, no presentó dentro de los Veinte (20) días siguientes al decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el escrito de Acusación de conformidad con el artículo 259 del referido Código Adjetivo vigente para esa fecha. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en el lapso legal correspondiente. Regístrese la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. José Luis Molina Moncada

La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 303 – 2006 y se oficio bajo el N° 1490 - 2006.-
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández
C01-293.2000