REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de octubre de dos mil seis
196º y 147º
HOMOLOGACION DE TRANSACCION.
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2004-000640.
PARTE ACTORA: MAIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 7.604.869.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAVIER ACEDO BRICEÑO, Inpreabogado: 53.699.
PARTES DEMANDADAS: Casa París y Automercado El Patio Santa Sofía C.A.
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: Guillermo Parra Borges, Inpreabogado: 22.886. MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En fecha 15 de junio de 2004, la ciudadana MAIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: 7.604.869, demandó por ante este Circuito Judicial Laboral a las SOCIEDADES MERCANTILES Casa París y Automercado El Patio Santa Sofía C.A., por cobro de prestaciones sociales, correspondiéndole conocer en fase de sustanciación al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quedando fijada la Preliminar que inicio en fecha 02 de agosto de 2005, por ante este Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por redistribución le correspondió conocer en fase de mediación, terminándose la misma, después de varias prolongaciones, y remitida la causa a los Tribunales de juicio por cuanto a pesar que ésta mediadora trató de conciliar la posición de las partes, las mismas decidieron pasar a la fase de juicio; recibida la causa por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral en fecha 20 de enero de 2006, dictando Sentencia en fecha 30 de enero de 2006.
Ahora bien, estando la causa en estado de ejecución y librado Mandamiento de ejecución, los apoderados judiciales de las partes presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24 de agosto de 2006, Acta de Transacción en la cual llegan a un arreglo, y donde las demandadas SOCIEDADES MERCANTILES Casa París y Automercado El Patio Santa Sofía C.A., cancelan a la trabajadora la cantidad de Bs. 4.733.243,00, mediante cheque NO ENDOSABLE que forma parte integrante del expediente en copia simple ( folio 429 ) por los conceptos explanados en el acta transaccional consignada y que igualmente forma parte integrante del expediente ( folios del 421 y 422 ); y además cancela la cantidad de Bs. 1.266.757,00, por concepto de costas, costos del proceso y honorarios profesionales.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, sustancia, mediada y sentenciada, esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.
En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:
“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “
Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el abogado en ejercicio Guillermo Parra Borges, Inpreabogado: 22.886, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas demandadas, tiene facultades para transigir, según documentos poderes que consta en las actas, y por otra parte el apoderado judicial de la demandante abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, Inpreabogado: 53.699, igualmente tiene facultades para transigir y además recibir cantidades de dinero.
Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra las SOCIEDADES MERCANTILES Casa París y Automercado El Patio Santa Sofía C.A.
Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar que se ha cumplido con los requisitos que se han formulado como principios rectores para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en las disposiciones legales mencionadas.
En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes, ciudadana MAIRA LUGO contra las SOCIEDADES MERCANTILES Casa París y Automercado El Patio Santa Sofía C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria.
JC/jc
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