REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, 16 de octubre de dos mil seis
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
HOMOLOGANDO TRANSACCION.

ASUNTO : VP01-L-2006-001609
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.445.422, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YUSMENY AÑES FARIA y HAYMED ANTUNEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.46.687 y 47.846, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA).
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: abogada PAOLA FEIJOO ROMERO, Inpreabogado: 112.227.

MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 25 de julio de 2006, el ciudadano JOSÉ CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.445.422, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, demandó por ante este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA), por la cantidad de (Bs. 9.547.444,07), en base a Cobro de Prestaciones Sociales (folios del 01 al 03). Dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal en fecha 07 de agosto de 2006, luego que fue subsanada.

Ahora bien, en fecha 28 de septiembre del año en curso, las partes presentan por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, ACTA DE TRANSACCION, siendo recibida por este Tribunal en fecha 13 de octubre del mismo año, y donde la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA), cancela al trabajador por los conceptos explanados en el acta transaccional consignada y que forma parte integrante del expediente ( folios 38 y 39 ), la cantidad de Bs. 7.000.000,00; que el trabajador acepto, recibiendo dicha cantidad mediante cheque de gerencia a su nombre y tres órdenes de compras, que igualmente forman parte integrante del expediente en copia simple ( folios 40 y 41 ).

Cumplidas como han sido las formalidades legales, y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto la abogado en ejercicio PAOLA FEIJOO ROMERO, Inpreabogado: 112.227, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir, según documento Poder que consta en las actas respectivas y que corren insertas en los folios Nros. 43 y 44.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de cobro de Prestaciones Sociales contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA).

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano JOSÉ CASTELLANO, contra la Sociedad Mercantil SEGURIDAD Y PROTECCIÓN C.A. (SEPROCA) por Cobro de Prestaciones Sociales, teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).
La Juez
La Secretaria.
Mgs. Judith del Carmen Castro.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:30 p.m.

La Secretaria.
JC/jc