En fundamento de los razonamientos, anteriores, esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SIN LUGAR, el presente recurso de apelación interpuesto por el ciudadano GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, Abogado en ejercicio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES AGROPECUARIAS PIRELA COMPAÑÍA ANONIMA (INPICA), en contra de la decisión N° 0246-03, de fecha 03 de Septiembre del 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo señalado con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MODELO F-150, TIPO PICK-UP, AÑO 1984, COLOR MARRON, SERIAL CARROCERIA AJF1EK27250, SERIAL MOTOR 6 CIL.....