- Este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, señalado con las siglas 1-E ubicada en el primer piso del Condominio PINO REAL 5, que es parte del Parcelamiento denominado CUNJUNTO RESIDENCIAL EL PINAR, situada en la calle 115, con Avenida 23 del sector Pomona en la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del estado Zulia, Código Catastral N° 231313U01008002004003P01002. El inmueble objeto de dicha Opción a Compra y Venta tiene un área aproximada de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 mts2) y consta de las siguientes dependencias, sala/comedor, tres dormitorios, dos salas de baños principales, cocina,.....