Por lo fundamentos de hecho y derecho expresados este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR solicitada por el Abg. RAFAEL ANTONIO SOTO RUBIO, a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ RUIZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Sagun, Departamento de Córdoba, Titular de la de Identidad N° E- 78.760.131, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 01-10-76 de 31 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Marta Ruiz (v) y Fidel González (v), domiciliado en el Kilómetro 18, vía a Perija en la Granja Santa María, teléfono N° 0416-4613437, Municipio San Francisco, Estado Zulia en consecuencia se Decreta el CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas en fecha 04-11-2007, en su contra, por la presunta comisión del delito de USO DE.....