REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 16 de Septiembre de 2010
200° y 151°
CAUSA No. 2C-2664-08 DECISION No. 363-10
Visto que en fecha 15-09-2010, se recibió el despacho del Tribunal, oficio proveniente de la Segunda División de Infantería, 21 Brigada de Infantería, 215 BAP “PAREDES”, en la cual se indica que el ciudadano (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) titular de la cedula de identidad No. 20.071.780, se encuentra prestando servicio militar en la mencionada unidad de logística, este Tribunal pronuncia lo siguiente:
La presente causa tuvo su audiencia de presentación en fecha 02-12-2008 donde fue decretada la DETENCION PREVENTIVA del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por considerarlo presuntamente incurso en la supuesta comisión del delito de SECUESTRO, el cual contiene como posible sanción, en caso de ser responsable penalmente, la privación de libertad.
Asì, en fecha 05-12-2008, el Ministerio Publico, solicitó al Tribunal que se le otorgue al adolescente imputado, las cautelares contenidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, específicamente las que señalan en los literales “b”, “c” y “f”, acordando el Tribunal las mismas y la presentación cada treinta (30) días.
Ahora bien, en fecha 05-08-2010, la defensa pública participó al Tribunal que el adolescente imputado, desde el mes de enero de 2010, no se presentó mas al régimen de presentaciones que le fijo el Tribunal, por cuanto el mismo se encuentra prestando servicio militar en la Unidad ya antes identificada, información èsta que se corrobora con el oficio recibido en el despacho del Tribunal en la fecha 15-09-2010.
Este juzgado, en resguardo estricto del marco legal y constitucional, y dejando establecido que su función es preservar el cumplimiento de sus mandatos para así garantizar una justicia accesible para las partes integrantes de un proceso, señala de manera precisa que el hecho de que el adolescente (hoy joven adulto) (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra prestando servicio militar en la Segunda Brigada de Infantería, 21 Brigada de Infantería, 215 BAP “Gral Bgda Juan Antonio Paredes” desde el mes de enero 2010, NO LE EXIME NI LE LIMITA EN MODO ALGUNO a cumplir con la obligación con la obligación impuesta por el Tribual en fecha 05-12-2008, de presentarse mensualmente o cada treinta (30) días.
Por lo anteriormente, y en aras de garantizar un acceso idóneo a la justicia, es por lo que este Juzgado, haciendo una revisión al asunto y constatando que ciertamente el joven adulto imputado presta servicios militares en la Institución mencionada, ORDENA oficiar a la Segunda Brigada de Infantería 21 Brigada de Infantería, 215 BAP “General Brigada Juan Antonio Paredes, con sede en la ciudad de San Cristóbal estado Táchira, para que a partir de la fecha del recibimiento del respectivo oficio, haga lo pertinente y autorice al joven adulto para que concurra ante la sede del Tribunal a continuar con sus presentaciones cada sesenta (60) días.
Por consecuencia de lo anterior, este Tribunal ordena la presentación del joven adulto imputado cada sesenta (60) días, contados a partir del momento que reciba la notificación y conste en autos la misma, toda vez que como se indicó, no es motivo de justificación para faltar a las presentaciones impuestas por el Tribunal, el hecho de estar prestando servicio militar. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese la presente decisión Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. JUAN CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ