SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JONY ENRIQUE MAZZEI URDANETA por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO SEGUNDO MENDOZA VERA, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara Sin lugar la solicitud de la Defensa, por cuanto existió un delito aproximadamente a las 8:40 horas de la noche, realizando persecución los funcionarios policiales, los cuales avistaron el vehículo dentro de las excepciones del articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de Rueda de Reconocimiento, se insta al Ministerio Público para que atienda la solicitud de la defensa. SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo es.....