REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 1397-08 CAUSA N° 1C-13770-08
En el día de hoy, Sábado dieciséis (16) de Agosto del Dos Mil ocho (2008), siendo las dos y veinticinco (2:25 PM.) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de Control DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR y EL ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIO, y los imputados ADERNIER JAVIER GONZALEZ URBINA Y RAFAEL HERNANDO OROZCO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento y Pongo a disposición de este tribunal a los imputados de autos ADERNIER JAVIER GONZALEZ URBINA Y RAFAEL HERNANDO OROZCO, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Sur, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche encontrándose en servicio de Patrullaje la Unidad PR-648, por la jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa, el cual recibió reporte del Supervisor General sub. inspector ÁNGEL PARRA, solicitando apoyo y pasara a la sede de la comisaría sur II, al llegar al sitio que un ciudadano presentaba una herida sangrante en su rostro y a dos ciudadanos que había sido detenido, a quienes fueron inspeccionados y ordenándoles que exhibieran todo lo que portaba en el interior de sus bolsillos en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, practicando su detención, imponiéndole de los derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 117 Ord. 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por flagrancia, trasladando a los ciudadanos ADERNIER GONZALEZ Y RAFAEL HERNANDO, hasta la sede de la comisaría Sur II y al ciudadano ASDRÚBAL COLINA, hasta la sede de la Emergencia de Adultos del Hospital Doctor Manuel Noriega Trigo, para que recibiera atención medica. Ahora bien por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ASDRÚBAL COLINA, circunstancia por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique a los imputados de Autos LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA del articulo 256 ordinales 3° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de la misma manera solicito copias simples de las resultas de la presente acta, Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes dijeron ser y llamarse como ha quedado escrito EL PRIMERO: ADERNIER JAVIER GONZALEZ URBINA , de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.- 14.922.019, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 05-11-1980 de 27 años de edad, profesión u oficio soldaron en un auto escape, hijo de NANCY DE GONZALEZ y ADOLFO GONZALEZ, domiciliado Barrio el Manzanillo calle 13 No. De la casa 25ª-447, Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; cabello castaño poco, de Estatura 1.62 de estatura, de Contextura delgada, de boca pequeña, de labios delgados, de cejas pobladas, de nariz perfilada, de piel blanca, no presenta Tatuaje ni cicatriz visibles”. Es todo”. - Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que si, la Abogada RUSSBELY ATENCIO DE MOYA, inscrita en el Inpreabogado 105.408, cuyo domicilio procesal es San Francisco Sector el Manzanillo Av. 26ª CASA 14ª-65 del Estado Zulia, quien se les tomo previo Juramento de ley conforme a lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal… Jura usted cumplir con los deberes inherentes a su cargo de defensor de los imputados ADERNIER JAVIER GONZALEZ URBINA, quien respondieron juro cumplir con el deber de defensora del imputado de autos Es todo”.- Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado manifestó: “No voy a declarar me acojo al precepto Constitucional, es todo EL SEGUNDO: RAFAEL HERNANDO LAFAURIEL OROZCO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.-20.380.764, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 23-06-1.986 de 22 años de edad, profesión u oficio soldador de auto escape, hijo de MARIA MERCEDES OROZCO y CARLOS MANUEL LAFAURIEL, domiciliado Barrio el Manzanillo calle 12 A cerca del Abasto Mi Esperanza, Municipio San Francisco, Estado Zulia, Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; cabello negro liso, de Estatura 1,70 de estatura, de Contextura Doble, de boca ancha, de labios delgados, de cejas pobladas, de nariz alargada y grande, de piel blanca, ojos marrones, presenta un tatuaje en el brazo derecho un tribal y no presenta cicatriz visibles”. Es todo”. - Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el mismo que si, la Abogada RUSSBELY ATENCIO DE MOYA, inscrita en el Inpreabogado 105.408, cuyo domicilio procesal es San Francisco Sector el Manzanillo Av. 26ª CASA 14ª-65 del Estado Zulia, quien se les tomo previo Juramento de ley conforme a lo establecido en el articulo 39 del Código Orgánico Procesal Penal… Jura usted cumplir con los deberes inherentes a su cargo de defensor del imputado RAFAEL HERNANDO LAFAURIEL OROZCO. Quien respondió juro cumplir con el deber de defensora del imputado de autos. Es todo”- Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa, así mismo la existencia de los diferentes modos alternativos a la persecución de los hechos, tales como la admisión de los hechos, acuerdos reparatorios, suspensión Condicional del proceso, medios de los cuales podrá hacer uso cuando lo considere conveniente, a lo cual el imputado manifestó: “No voy a declarar me acojo al precepto Constitucional, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “ En vista del acta policial realizada por el oficial Juan Montero, se puede observar que a los ciudadanos : ADERNIER JAVIER GONZALEZ URBINA y RAFAEL HERNANDO LAFAURIEL OROZCO, no fueron detenidos en estado de flagrancia y en el acta policial no quedo registrado ninguna información de datos del testigo que observaron los hechos, de igual manera en la denuncia narrativa del ciudadano ASDRÚBAL COLINA, el mismo expone haber tenido un problema con ADERNIER GONZALEZ, lo cual el mismo es el concuñado de la madre de las hijas de ASDRÚBAL COLINA, ellos se conocen hace mas de dos años y desde ese tiempo han presentado conflicto personales porque el ciudadano ASDRÚBAL COLINA visita a sus hijas en el domicilio de ADERNIER GONZALEZ, por lo que el día de los hechos tuvieron una riña donde ambos se propinaron golpes y ASDRÚBAL COLINA resulto con una LESIÓN LEVE en la nariz, por otro lado en el caso de RAFAEL OROZCO, el ciudadano ASDRÚBAL COLINA expresa en su denuncia narrativa que RAFAEL OROZCO, no tuvo que ver nada con el problema y en ningún momento fue agredido por el mismo. Y en relación a la solicitud de la fiscal esta defensa esta de acuerdo con la solicitud y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ord. 3 con relación al ciudadano ADERNIER GONZALEZ, pero en el caso de RAFAEL OROZCO, esta defensa solicita LIBERTAD PLENA, por lo que el mismo no participó en la riña ni ha tendido ningún problema con el ciudadano ASDRÚBAL COLINA y por ultimo solicito copia simple del presente acto. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 15-08-08, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía Regional Comisaría Puma Sur, siendo aproximadamente las 08:30 horas de la noche encontrándose en servicio de Patrullaje la Unidad PR-648, por la jurisdicción de la parroquia Francisco Ochoa, el cual recibió reporte del Supervisor General sub. inspector ÁNGEL PARRA, solicitando apoyo y pasara a la sede de la comisaría sur II, al llegar al sitio que un ciudadano presentaba una herida sangrante en su rostro y a dos ciudadanos que había sido detenido, a quienes fueron inspeccionados y ordenándoles que exhibieran todo lo que portaba en el interior de sus bolsillos en el cual no se encontró ningún objeto de interés criminalistico, practicando su detención, imponiéndole de los derechos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 117 Ord. 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por flagrancia, trasladando a los ciudadanos ADERNIER GONZALEZ Y RAFAEL HERNANDO, hasta la sede de la comisaría Sur II y al ciudadano ASDRÚBAL COLINA, hasta la sede de la Emergencia de Adultos del Hospital Doctor Manuel Noriega Trigo, para que recibiera atención medica. Ahora bien por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ASDRÚBAL COLINA, en consecuencia no estamos en presencia del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal reformado, en perjuicio de la niña de once meses de nacida; por ello los hoy imputados no son autores ni participes en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal reformado, este Tribunal Declara con Lugar la Solicitud del Ministerio Público en relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecidas en el articulo 256 Ord. 3° de presentaciones periódicas cada 30 días por ante la sede del Palacio de Justicia y ordinal 6° de prohibición de acercarse a la víctima, y en consecuencia se Declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, en relación a la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano RAFAEL HERNANDO LAFAURIEL, ampliamente identificado en actas y se provee las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la Solicitud de la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia se Declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa por lo que se DECRETA de los Imputados ADERNIER JAVIER GONZALEZ URBINA , de nacionalidad venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.- 14.922.019, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 05-11-1980 de 27 años de edad, profesión u oficio soldaron en un auto escape, hijo de NANCY DE GONZALEZ y ADOLFO GONZALEZ, domiciliado Barrio el Manzanillo calle 13 No. De la casa 25ª-447, y RAFAEL HERNANDO LAFAURIEL OROZCO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la de Identidad N° V.-20.380.764, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 23-06-1.986 de 22 años de edad, profesión u oficio soldador de auto escape, hijo de MARIA MERCEDES OROZCO y CARLOS MANUEL LAFAURIEL, domiciliado Barrio el Manzanillo calle 12 A cerca del Abasto Mi Esperanza, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por considerar que los mencionados ciudadanos son autores y participes en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal reformado, este Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 1397-08-08, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 2681-08 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se da por concluido el acto siendo las tres de la tarde (03:00 PM) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformen firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA
LOS IMPUTADOS,
ADERNIER GONZALEZ Y RAFAEL LAFAURIEL OROZCO
LA DEFENSOR PRIVADA,
ABOG. RUSSBELY ATENCIO DE MOYA.
EL SECRETARIO
ABOG. RUBÉN MÁRQUEZ.
Causa N° 1C-13.770-08.