Este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FELIPE JOSÉ GUEVARA SALAZAR y CARMEN ROSA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.394.863 y V-9.424.130, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Distrito Díaz, Municipio Lárez del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 14, folio 18, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1984, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-"A" del Código Civil.