REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA,
DIECISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DOCE.-
202° y 153°

I. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos FELIPE JOSÉ GUEVARA SALAZAR y CARMEN ROSA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.394.863 y V-9.424.130, respectivamente, domiciliado el primero en El Espinal, sector el Progreso I, calle Los Posos, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, y la segunda, en la Guardia, calle Nueva sector El Palotal, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YSYAMIL JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.600.-
Alegan los solicitantes en su Libelo de Demanda, que en fecha dos (02) de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Díaz, Municipio Lárez del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 14, folio 18 y su vuelto, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1984; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Guardia, calle Nueva sector El Palotal, jurisdicción del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, que de dicha unión procrearon tres (3) hijos de nombres: Luisana Beatriz Guevara Velásquez, José Jesús Guevara Velásquez y Mariana del Valle Guevara Velásquez, mayores de edad; que desde el 14 de octubre de 2004, se separaron de hecho, y no habiendo vida conyugal en común, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial que los une, con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.
En fecha 16/03/2012, (f.1 al 9), comparecen los ciudadanos FELIPE JOSÉ GUEVARA SALAZAR y CARMEN ROSA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.394.863 y V-9.424.130, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YSYAMIL JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.600, quienes consignaron recaudos requeridos para la tramitación del proceso, a los fines de que surta los efectos de Ley y en esa misma fecha, se le dio entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo.
Por auto de fecha 21/03/2012, (f.10) este Juzgado insta a las partes a consignar nuevamente el escrito de solicitud de divorcio subsanando la omisión en el domicilio de las partes.-
En fecha 25/05/2012, (f.11 al 12), comparecen los ciudadanos FELIPE JOSÉ GUEVARA SALAZAR y CARMEN ROSA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.394.863 y V-9.424.130, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YSYAMIL JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.600, quienes consignaron solicitud de divorcio por el artículo 185-A reformada, a los fines de que surta los efectos de Ley.
En fecha 04/06/2012, (f.13), se admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la misma.
En fecha 18/06/2012, (f.14), compareció el ciudadano FELIPE JOSÉ GUEVARA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-8.394.863, asistido por la abogada YSYAMIL JOSÉ MARTÍNEZ SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.600, a los fines de consignar copias simples y los emolumentos necesarios la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21/06/2012 (f.15), se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, previa certificación de las copias simples consignadas.
En fecha 28/06/2012 (f.16), la alguacil de este Juzgado deja constancia de haber sido proveída de los medios y recursos necesarios a fin de efectuar la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, y consigna boleta con notificación practicada a la ciudadana Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, debidamente firmada.
Vencido el lapso de Diez (10) días de despacho siguientes a la Notificación del Fiscal del Ministerio Público sin que éste haya pronunciado su opinión al respecto, el Tribunal considera que su opinión es favorable a la continuación de la causa.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Cumplidas las formalidades de ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no se pronunció al respecto dentro del lapso legal, el Tribunal considera su opinión como favorable en la presente solicitud; sin embargo, se evidencia de las actuaciones que cursan en el mismo, que se han cumplido todas y cada una de las formalidades prescritas en el artículo 185-A del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos: FELIPE JOSÉ GUEVARA SALAZAR y CARMEN ROSA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.394.863 y V-9.424.130, respectivamente, y por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado, y así se decide.-


III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones procedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos: FELIPE JOSÉ GUEVARA SALAZAR y CARMEN ROSA VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.394.863 y V-9.424.130, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Prefectura del Distrito Díaz, Municipio Lárez del estado Nueva Esparta, según consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº 14, folio 18, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1984, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185-“A” del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que se estampen las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. En San Juan Bautista, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria;

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Abogada: MARÍA ALEJANDRA MORA CAMPOS

El Secretario Temporal;
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Abogado: LUIS EMILIO RAFAEL EVERDUIM GARCÍA

En esta misma fecha 16/07/2012, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

El Secretario Temporal;
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Abogado: LUIS EMILIO RAFAEL EVERDUIM GARCÍA


Expediente Nº 519-12
MAMC/LEREG/trotsky.