REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012).-
Años: 202º y 153 º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000269
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSÉ MARCANO (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JHON GREGORY ANTE HURTADO y MARIE JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: ACRON MARGARITA, C.A.
APODERADA JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ERNERSTO LUCENA PAZ, JOSÉ SILVERO GARCÍA MENDOZA y GISELA TERESA MENDOZA DE GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2012-000269, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada EVA ROSAS SILVA. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que comparece por la demandada ACRON MARGARITA, C.A., el Abogado OMAR ERNESTO LUCENA PAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.828, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Pampatar Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), anotado bajo el N° 39, Tomo 95 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, el cual cursa en el presente expediente. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. EVA ROSAS SILVA.
FH/ERS/yi.-
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