REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012).-
Años: 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2012-000197
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL ROJAS ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ, JOHN MICHEL BUORGEÓN RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: MOMAR, C.A (HOTEL COSTA DORADA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE SARLI P.
MOTIVO: COBRO DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2012-000197, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ con la asistencia de la Secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el abogado JOHN MICHEL BUORGEÓN RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 112.405, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS ROJAS titular de la Cédula de Identidad Nº 12.505.101, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 03-09-2011, quedando anotado bajo el número 39, tomo 163 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho el cual corre inserto en autos; por la parte demandada Empresa MOMAR, C.A (HOTEL COSTA DORADA) comparece el Abogado LUIS JOSE SARLI P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.640, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar de fecha 25-01-2012, quedando anotado bajo el número 07, tomo 10 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta en este acto a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: Primera: El actor declara en su libelo que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de octubre de 2000, desempeñando el cargo de Camarero, devengando un salario de Bs. 799,23 hasta el 20 de marzo de 2012 cuando terminó la relación laboral ya que la empresa de manera unilateral e injustificada decide el despido. Que agotadas todas las instancias conciliatorias y competentes para logar el correspondiente pago de sus prestaciones sociales y otros beneficios de ley sin que la empresa haya asumido hasta la presente fecha su responsabilidad de cancelar todos y cada uno de sus beneficios; es por lo que procedió a demandar los conceptos que se discriminan a continuación: Antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionados, utilidades. Segunda: La representación de la parte demandada MOMAR, C.A (HOTEL COSTA DORADA), declara que reconoce la relación laboral y el cargo desempeñado; pero desconoce los salarios caídos alegados por el trabajador. En tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar al extrabajador, ciudadano JESUS RAFAEL ROJAS ROJAS, la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 70.000,oo), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, los cuales serán pagaderos en dos cuotas la primera por la cantidad de Bs. 30.000,00 en fecha 16-07-2012, mediante cheque Nº 07492404, de la entidad Bancaria Banco Mercantil Banco Universal y la segunda cuota por la cantidad de Bs.40.000,00 por ante la sede de este Juzgado en fecha 01-08-2012. Tercera: El actor declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, en los términos expuestos por esta, de igual forma declara que una vez reciba el pago acordado nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.-
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA CAMEJO RODRÌGUEZ
FH/lv.-
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