Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre LA OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía en 09 de Julio de 2012, el cual consiste en lo siguiente: "UNICO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00), para los gastos de alimento, depositados en cuenta bancaria; y el 50% de los gastos extras tales como pañales desechables, ropa, calzado, uniforme, útiles escolares, médicos, medicinas, decembrinos, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen". Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.