Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003480

Solicitante: JENNIFER CAROLINA BSERENI VERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.854.977.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de seis (06) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 03 de julio de 2012, la ciudadana JENNIFER CAROLINA BSERENI VERANO, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., de seis (06) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YVONNE YASMIRA VERANO NOVELL titular de la cédula de identidad Nro. V-4.566.787, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 06 julio de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana YVONNE YASMIRA VERANO NOVELL.
En fecha 13 de julio de 2012, la ciudadana YVONNE YASMIRA VERANO NOVELL, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YVONNE YASMIRA VERANO NOVELL, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)., a la ciudadana YVONNE YASMIRA VERANO NOVELL.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 16 de julio de 2012. Año 202° y 153°.-

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2183-2012, siendo las 10:59 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003480