REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciséis (16) de julio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-003340

Solicitante: YONATHAN RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.188.930.
Beneficiarias: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 20 de junio de 2012, el ciudadano YONATHAN RAFAEL MARQUEZ RODRIGUEZ, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana LIBIA ANTONIA RODRIGUEZ CHAVIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.324.515, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante y del curador propuesto y copia simple de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 27 junio de 2012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana LIBIA ANTONIA RODRIGUEZ CHAVIEL.
En fecha 13 de julio de 2012, la ciudadana LIBIA ANTONIA RODRIGUEZ CHAVIEL, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que las beneficiarias no poseen bienes de fortuna.

DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana LIBIA ANTONIA RODRIGUEZ CHAVIEL, plenamente identificado en autos, de ser Curador de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a la ciudadana LIBIA ANTONIA RODRIGUEZ CHAVIEL.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 16 de julio de 2012. Año 202° y 153°.-

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2179-2012, siendo las 09:35 a.m.

El Secretario

Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2012-003340