REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dieciséis de julio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-003736

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos WINNESKY KAILYN BRACHO MOLLANO y ANTONIO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.748.439 y V-24.400.184, respectivamente, asistidos por el Defensor Público Segundo del Sistema de Protección, Abg. Miguel Ángel Barrios Ruiz.
Partes: WINNESKY KAILYN BRACHO MOLLANO y ANTONIO JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.748.439 y V-24.400.184, respectivamente, ambos de este domicilio.
Asistidos por: por el Defensor Público Segundo del Sistema de Protección, Abg. Miguel Ángel Barrios Ruiz
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07 meses de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual consiste en lo siguiente: PRIMERO: “El padre aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,ºº), MENSUALES. ; SEGUNDO: El padre podrá compartir con el niño los días domingos de 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m.”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide. Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 16 de Julio de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2186-2.012 y se publicó siendo las 11:36 a.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/carlos.-