Acuerda: El Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano RAYNIERD ANTONIO RUBIO HERRERA, Venezolano, natural de Lagunillas, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 10.208.997, domiciliado en Urbanización Colinas de Bello Monte, C-28, Segunda Calle, Municipio Lagunillas del estado Zulia, en el asunto seguido por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLARISSE LEXZABETH ROBENTS PHILLIPS, de Conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal. Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am).