REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Julio de 2010
200º y 151º
Decisión N° 756-10.
Causa N° 6C-23.995-10
Visto y estudiado el escrito presentado por los Representantes de la Fiscalìa Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de KAISSO JORGE, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE REPRODUCCION ILICITA DE OBRAS DEL INGENIO, previsto y sancionado en el articulo 121 DE LA Ley Sobre el Derecho de Autor, en perjuicio del ESTADO VEVENZOLANO, todo con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgado en consecuencia, previo a resolver lo conducente considera:
I
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, en fecha 05-02-2002 cuando efectivos adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela efectuaron un procedimiento en la ciudad de Maracaibo le retuvieron al ciudadano KAISSO JORGE, la cantidad de 250 video cintas para VHS con videogramas gravados de sus originales (diferentes autores y temas) por no tener autorización de los derechos habientes para su comercialización y hasta la presente fecha no han surgido nuevos elementos de convicción que impulsen su reapertura, aunado al hecho que la acción penal para la persecución del mismo se encuentra evidentemente preescrito, ya que desde la fecha en que se inicio el hecho 05-02-2002, han transcurrido mas de seis (06) años, tiempo superior al de prescripción. Ahora bien del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que se esta en presencia del delito de DISTRIBUCION DE REPRODUCCION ILICITA DE OBRAS DEL INGENIO, y siendo que la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 05-02-2002, sin que hasta el día de hoy se haya identificado la presencia de una circunstancia interruptiva, de la prescripción exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ordinal 3° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra de KAISSO JORGE, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE REPRODUCCION ILICITA DE OBRAS DEL INGENIO, previsto y sancionado en el articulo 121 de la Ley Sobre el derecho de Autor, en perjuicio del ESTADO VEVENZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, tal como lo prevé el Articulo 108 ORDINAL 8° del Código Penal, y en consecuencia se ha extinguido la acción penal. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL (s)
ABG. MARIA JOSE ABREU
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 756-10, se compulsó copia de archivo, y se remiten la correspondiente Boleta de Notificación a la Fiscalìa Octava del Ministerio Público.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI.
MJA/amh.-
Causa N° 6C-23.995-10.