En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
1) LA MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble constituido por una casa, ubicada en la Urbanización Urdaneta, en jurisdicción de la parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida con el Nº 22, el bloque 27, con los siguientes linderos Norte: Con 18,50 mts, con casa Nº 20 del mismo bloque, Sur: En igual extensión con la casa Nº 24 del mismo bloque, Este: Con 9,85 mts, con callejón que la separa de la casa 53 del mismo bloque, y Oeste: En igual extensión con la vereda Nº 27 de la Urbanización, según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, el 26 de septiembre del 2007, bajo el Nº 24, tom.....