Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana YOSELYN DEL VALLE JIMENEZ VIUDA DE SALAZAR, así como a sus hijas, las niñas SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNNA, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: WILSON JOSE SALAZAR REYES, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.553.968, y que falleció ab-intestato en fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diecisiete (2017), según se evidencia de copia certificada del Registro de Defunción Nº 600, expedida por la Oficina de Registro Civil del municipio Miranda del estado Falcón. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previ.....