"en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, depositados en cuenta de ahorro de la madre, del Banco Mercantil, número 0105 - 0715 – 440715 – 11996 – 6, para la adquisición de comida balanceada del niño, y a la madre corresponderá aportar igual cantidad. Adicional a ello cancelará todos los gastos extraordinarios tales como Colegio, inscripción y matricula, guardería, vestido y calzado, uniformes y útiles escolares de que requiera, y mantendrá suscrita póliza de seguro para garantizar su derecho a la salud. En el mes de diciembre ap.....