REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
207° y 158°
ASUNTO: OP02-V-2016-000257
En audiencia de fecha 15.06.2017, los ciudadanos GIORGIO BELLINI, titular de la cedula de identidad número E.- 84.600.641, y ALEJANDRA GUADALUPE ALBARRAN CARMONA, titular de la cédula de identidad número 12.675.480, suscribieron acuerdo respecto de la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los mencionados ciudadanos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, depositados en cuenta de ahorro de la madre, del Banco Mercantil, número 0105 - 0715 – 440715 – 11996 – 6, para la adquisición de comida balanceada del niño, y a la madre corresponderá aportar igual cantidad. Adicional a ello cancelará todos los gastos extraordinarios tales como Colegio, inscripción y matricula, guardería, vestido y calzado, uniformes y útiles escolares de que requiera, y mantendrá suscrita póliza de seguro para garantizar su derecho a la salud. En el mes de diciembre aportará una cuota adicional por la misma cantidad de la mensualidad, aportes que se realizaran los cinco primeros días de cada mes.
La convivencia familiar se da con regularidad, padre e hijo comparten días hábiles de semana, y fines de semana, a veces alternos, a veces un dia de cada fin de semana. Respecto de periodos vacacionales los mismos sean divididos en igual cantidad de días, repartidos de por mitad y disfrutados de forma alterna entre ambos progenitores. En cuanto a Diciembre, el disfrute de este periodo comenzará desde el día 17 hasta el día 27 con el padre, y a la madre corresponderá del dia 28 en adelante, de forma que a cada progenitor corresponda el disfrute con el niño en las fechas especiales de forma equitativa, fechas que se alternarán los años siguientes, y en cuanto a periodos vacaciones escolares (julio-septiembre), el periodo a disfrutar iniciará desde el día siguiente al ultimo día de clases (julio), hasta el día anterior al primer día de clases del inicio del periodo escolar siguiente (Septiembre), siempre con la posibilidad de relajar las fechas o periodos si ambos convienen en ello, caso contrario se mantendrá lo descrito anteriormente; y con la posibilidad de viajar al extranjero, para lo cual la madre en su momento concederá la autorización, previo haber sido informada sobre lugar de estadía y números de contactos, para lo cual el padre debe procurar ajustar el viaje al periodo que le corresponda disfrutar. En cuanto a fechas especiales, tales como cumpleaños de los padres; días del padre, y de la madre, el niño compartirá con el progenitor cuya fecha especial se celebre, mientras que respecto del cumpleaños del niño, ambos padres acudirán a la celebración que se lleve a cabo, mas sin embargo, de encontrarse el niño de viaje, al año siguiente corresponda a aquel con quien no pudo compartir previamente.
Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) día del mes de junio de 2017 Años 207º de La Independencia y 158º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Josefina Moreno Salazar,
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