Seguidamente, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN
FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente
Embargados los conceptos antes señalados en los Literales "A", "B", "C", "D" y "E", y advirtió al notificado
de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente acta. Finalmente, se hace
constar que este Órgano Jurisdiccional no ha recibido ni exigido ni recibido pago de emolumento, tasas ni
dadiva en el cumplimiento de la presente ejecución de medida, de conformidad con lo establecido en los
artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo
9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consagran el principio de gratuidad de
la justicia.....