REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 122-14

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ANGELA SOFIA VILLALOBOS ARANGUREN Y WILLIAM RAMON FERRER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-4.534.840 y V.-3.948.507, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho MAGALY JOSEFINA CARABALLO, NERI CHACIN Y OMAR SANCHEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 52.004, 24.730 y 103.180, respectivamente, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinticinco (25) de febrero del año dos mil nueve (2009), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha treinta y uno (31) de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 815; 2) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana REYNA ANGELICA FERRER VILLALOBOS nacida el día seis (06) de enero del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 7, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) levantada por la antigua Prefectura Civil del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, Estado Zulia; y 3) copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano WILLANGEL ANTONIO FERRER VILLALOBOS nacido el día tres (03) de febrero del año mil novecientos noventa y tres (1993), la cual quedó anotada bajo el número 1.270, del año mil novecientos noventa y tres (1993) levantada por la antigua Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día veintinueve (29) de abril del año dos mil catorce (2014), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ANGELA SOFIA VILLALOBOS ARANGUREN Y WILLIAM RAMON FERRER, constando la misma en actas desde el día veinte (20) de mayo del año dos mil catorce (2014).
Que en fecha veintiocho (28) de mayo y año en curso, la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que la Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ANGELA SOFIA VILLALOBOS ARANGUREN Y WILLIAM RAMON FERRER. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal, procrearon dos (02) hijos, las cuales llevan por nombre REYNA ANGELICA FERRER VILLALOBOS Y WILLANGEL ANTONIO FERRER VILLALOBOS, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas y que existen bienes dentro de la comunidad conyugal sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente; y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ANGELA SOFIA VILLALOBOS ARANGUREN Y WILLIAM RAMON FERRER, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante la antigua Prefectura Civil del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia
.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. MG. Sc.


En la misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.