Este Tribunal advierte que las planillas de liquidación libradas en fechas 15/11/10 y 21/02/11, notificadas a la recurrente en fecha 02/03/11, e identificadas por los Nos. 8049000599, 11049000002, 11049000003, 11049000004, 11049000005, 11049000006, 11049000007, 11049000008, 11049000009, 11049000010, 11049000024, 11049000011, 11049000012, 11049000013, 11049000014, 11049000015, 11049000025, 11049000026, 11049000027, 11049000028, 11049000029, 11049000030, 11049000031, 11049000032, 11049000033 y 8049000624; se encuentran determinadas de forma errónea por lo que este Tribunal las ANULA; y en consecuencia la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del SENIAT en ejecución de la sentencia No. 216-2010 dictada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2010 deberá librar nuevas planillas de conformidad con lo dispuesto en ésta resolución, en concordancia con la sentencia definitiva dictada en la presente causa, imputando el monto efectivamente pagado por la recurrente en fech.....