Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de las codemandadas en el presente juicio, entiéndase, sociedad mercantil ALIMENTOS DEL CARIBE, C.A. (ADELCA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de noviembre de 2003, bajo el No. 29, Tomo 46-A, Registro de Información Fiscal No. J-31076007-1, y sociedad mercantil COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS MARINOS, C.A. (COMPROMAR), inscrita igualmente por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de marzo de 2005, bajo el No. 50, Tomo 23-A, Registro de Información Fiscal No. J-31304589-6, ambas domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, todo hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS.....