Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, EDGAR JOSE RIVAS, quien es Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Irene Rivas (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/01/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.919.626, , domiciliado la Calle Morichal, Calle 04, Sector Moscú, al frente de la cancha de Bolas Criollas, Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.