REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004669
ASUNTO : NP01-P-2008-004669

AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Técnico cursante del folio 09 al 14, de la Tercera Pieza de las actuaciones a nombre del penado EDGAR JOSE RIVAS; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, EDGAR JOSE RIVAS, quien es Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Irene Rivas (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/01/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.919.626, domiciliado la Calle Morichal, Calle 04, Sector Moscú, al frente de la cancha de Bolas Criollas, Maturín Estado Monagas, actualmente recluido en el Internado Judicial de Monagas, fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionados en los artículos 458, Código Penal y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL RODRÍGUEZ y ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con los artículos 37 y 88 del Código Penal Vigente Venezolano y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de ley prevista en el articulo 16 del Código Penal, siéndole redimida la pena por auto d e fecha 24-02-2010, quedando dicha pena en NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CINCO (05) HORAS DE PRISION, acordándosele una segunda redención en fecha 18-10-2010, quedando la pena en NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DIAS Y DIECISIETE (17) HORAS DE PRISION y por cuanto fue aprehendido en fecha 08/10/2008, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha16/06/2011, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION, la cual finaliza el 17-05-2008 a las cinco (05:00) horas de la tarde.

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar el tribunal que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; observa que el Informe Técnico practicado el día 24/05/2011 suscrito por la Trabajadora Social Lic. RAQUEL LISBOA y la Psicólogo Clínico Lic. MARICARMEN MILLAN, el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…V) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial realizada arrojó los siguientes elementos: Escaso desarrollo de la postura reflexiva ante el delito y su comportamiento. Poca nomatividad. Tendencia a actuar de forma impulsiva sin medir consecuencias. Dificultad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones. Apoyo social precario. VI) CONCLUSION: Sobre la base de la Evaluación psicosocial realizada al ciudadano Rivas Edgar Jose el Equipo Tecnico emite opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada; VII) RECOMENDACIONES: Orientar hacia el desarrollo de un pensamiento más crítico y reflexivo en torno a su comportamiento y toma de decisiones. Orientarlo hacia el logro de un proyecto de vida que le permita lograr mejores condiciones para reinsertarse adecuadamente en sociedad. Revisión d e aspectos de personalidad poco adoptivos. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, EDGAR JOSE RIVAS emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado EDGAR JOSE RIVAS. Sin que ello obste para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, EDGAR JOSE RIVAS, quien es Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Irene Rivas (V) y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26/01/1983, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.919.626, , domiciliado la Calle Morichal, Calle 04, Sector Moscú, al frente de la cancha de Bolas Criollas, Maturín Estado Monagas, toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ,

ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
EL SECRETARIO


ABG. GEANMARI RODRIGUEZ