REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002618
ASUNTO : NP01-P-2008-002618


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la solicitud procedente del Internado Judicial de este Estado suscrita por el Abg. ISMAEL CANELON ZAPATA, en su condición de Director del Internado Judicial del Estado Monagas mediante la cual requiere a este tribunal se sirva Autorizar al interno: OGLIS JOSE BETANCOURT, titular de la Cedula de identidad numero 17.463.949, para que realice labores de ordenanza realizando las compras diarias hasta el abasto que se encuentra en la parte externa y llevando las encomiendas que diariamente traen los familiares para los internos del area Anexo de Obreros. En consecuencia esta instancia pasa a decidir en los siguientes términos:
UNICO
Vista la solicitud que antecede, suscrita por el Abg. ISMAEL CANELON ZAPATA, quien funge como Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; y como quiera que de la revisión dispensada de las presentes actuaciones observa quien aquí decide que no consta en las actuaciones que el penado: OGLIS JOSE BETANCOURT, titular de la Cedula de identidad numero 17.463.949, haya incurrido en actos de violencia, indisciplina, etc. en el interior del reclusorio; ya que el director en su solicitud anexa constancia de conducta expedida por la Junta d e Conducta del Internado y en la cual manifiestan que el penado ha mantenido una conducta buena; por lo que considera esta instancia procedente AUTORIZAR al penado OGLIS JOSE BETANCOURT, titular de la Cedula de identidad numero 17.463.949, a que realice labores de ordenanza, pero dentro de las instalaciones del Internado Judicial, hasta el portón principal, con las previsiones y seguridades del caso; a fin que lleve las encomiendas que diariamente traen los familiares de los penados para los internos del anexo de obreros, no autorizándose la salida hasta el abasto que se encuentra en la parte externa de las instalaciones del penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley acuerda AUTORIZAR al penado: OGLIS JOSE BETANCOURT, titular de la Cedula de identidad numero 17.463.949, para que realice labores de ordenanza en el internado judicial, con las previsiones y seguridades del caso; no autorizándose la salida hasta el abasto que se encuentra en la parte externa de las instalaciones del penal. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG MARÍA ALEJANDRA VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GEANMARI RODRIGUEZ