Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante CARMEN ELISA MENDOZA DE TORRES, a los ciudadanos NATHALI GRACIELA TORRES MENDOZA, SERVIO TULIO TORRES PARRAGA, RHONALD JOSE TORRES MENDOZA, JOSÉ GREGORIO TORRES MENDOZA, NAHIBELI COROMOTO TORRES MENDOZA, NAHIDALI DEL VALLE TORRES MENDOZA, SERGIO JOSE TORRES MENDOZA y NAHIRELI DEL CARMEN TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.747.182, 3.508.079, 11.045.020, 13.781.396, 16.622.229, 17.940.800, 18.831.757 y 20.862.684, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que.....