REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de mayo de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano LEINER DE JESÚS MOLERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.984.348, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana OKARINA BEATRIZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.418.138, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano REYMONT VERA BRENE, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 129.111. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano LEINER DE JESÚS MOLERO VASQUEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano REYMONT VERA BRENE, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común el y la ciudadana OKARINA BEATRIZ VASQUEZ, como únicos y universales herederos de su causante CARLOS ALBERTO MOLERO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.824.627, quien falleció en fecha 30 de noviembre de 2012, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante CARLOS ALBERTO MOLERO ROMERO, signada con el N° 2706, Libro 11, año 2012, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de abril 2013; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio de OKARINA BEATRIZ VASQUEZ y CARLOS ALBERTO MOLERO ROMERO, signada con el N° 829, Libro 5, Año 1984 expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEINER DE JESÚS MOLERO VASQUEZ, signada con el N° 370, Libro 1-1, folio 377, año 1993, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2013; 4) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de abril de 2013 y 5) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos LEINER DE JESÚS MOLERO VASQUEZ, OKARINA BEATRIZ VASQUEZ y del causante CARLOS ALBERTO MOLERO ROMERO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante CARLOS ALBERTO MOLERO ROMERO, a los ciudadanos LEINER DE JESÚS MOLERO VASQUEZ y OKARINA BEATRIZ VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.984.348 y 10.418.138 respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.