REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de mayo de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana NATHALI GRACIELA TORRES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.747.182, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos SERVIO TULIO TORRES PARRAGA, RHONALD JOSE TORRES MENDOZA, JOSE GREGORIO TORRES MENDOZA, NAHIBELI COROMOTO TORRES MENDOZA, NAHIDALI DEL VALLE TORRES MENDOZA, SERGIO JOSÉ TORRES MENDOZA y NAHIRELI DEL CARMEN TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.508.079, 11.045.020, 13.781.396, 16.622.229, 17.940.800, 18.831.757 y 20.862.684, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana VICTORIA GRANADILLO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 140.200. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana NATHALI GRACIELA TORRES MENDOZA, asistida por la profesional del derecho, ciudadana VICTORIA GRANADILLO, antes identificadas, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y los ciudadanos SERVIO TULIO TORRES PARRAGA, RHONALD JOSE TORRES MENDOZA, JOSE GREGORIO TORRES MENDOZA, NAHIBELI COROMOTO TORRES MENDOZA, NAHIDALI DEL VALLE TORRES MENDOZA, SERGIO JOSÉ TORRES MENDOZA y NAHIRELI DEL CARMEN TORRES MENDOZA, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante CARMEN ELISA MENDOZA DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.760.262, quién falleció en fecha 17 de marzo de 2013, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción de la causante CARMEN ELISA MENDOZA DE TORRES, signada con el No. 168, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 20 de marzo de 2013; 2) Copia certificada del acta de matrimonio civil de SERVIO TULIO TORRES PARRAGA y CARMEN ELISA MENDOZA VILORIA, signada con el No. 131, año 1970, expedida por Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NATHALI GRACIELA TORRES MENDOZA, signada con el N° 2446, Libro 7, año 1982, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2013; 4) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RHONALD JOSE TORRES MENDOZA, signada con el No. 3812, año 1973, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2013; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES MENDOZA, signada con el N° 7855, año 1977, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 1997; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAHIBELI COROMOTO TORRES MENDOZA, signada con el N° 1414, Libro 2, año 1984, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2013; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAHIDALI DEL VALLE TORRES MENDOZA, signada con el N° 610, Libro 2-2, año 1986, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de marzo de 2013; 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano SERGIO JOSÉ TORRES MENDOZA, signada con el N° 2154, Libro 6, año 1988, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2013; 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NAHIRELI DEL CARMEN TORRES MENDOZA, signada con el N° 1065, Libro 03, año 1991, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de marzo de 2013; 10) Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos NATHALI GRACIELA TORRES MENDOZA, SERVIO TULIO TORRES PARRAGA, RHONALD JOSE TORRES MENDOZA, JOSÉ GREGORIO TORRES MENDOZA, NAHIBELI COROMOTO TORRES MENDOZA, NAHIDALI DEL VALLE TORRES MENDOZA, SERGIO JOSE TORRES MENDOZA, NAHIRELI DEL CARMEN TORRES MENDOZA y de la causante CARMEN ELISA MENDOZA DE TORRES; y 11) Justificativo de testigos evacuado en el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante CARMEN ELISA MENDOZA DE TORRES, a los ciudadanos NATHALI GRACIELA TORRES MENDOZA, SERVIO TULIO TORRES PARRAGA, RHONALD JOSE TORRES MENDOZA, JOSÉ GREGORIO TORRES MENDOZA, NAHIBELI COROMOTO TORRES MENDOZA, NAHIDALI DEL VALLE TORRES MENDOZA, SERGIO JOSE TORRES MENDOZA y NAHIRELI DEL CARMEN TORRES MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.747.182, 3.508.079, 11.045.020, 13.781.396, 16.622.229, 17.940.800, 18.831.757 y 20.862.684, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las ocho (8) copias certificadas solicitadas. Expídase
LA JUEZ TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR
MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.
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