REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de mayo de 2013
202° y 154°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana LISBETH JOSEFINA MORENO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.738.476, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano LEONARDO JOSÉ RUIZ RIOS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 29.508. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita la ciudadana LISBETH JOSEFINA MORENO RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano LEONARDO JOSÉ RUIZ RIOS, antes identificados, que le sean declarados los derechos que tienen en común ella y la ciudadana MARÍA ROSALIA RODRÍGUEZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.428.058, y de este domicilio, como únicas y universales herederas de su causante VICTOR MANUEL MORENO ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.002.801, quien falleció en fecha 08 de febrero de 2013, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del causante VICTOR MANUEL MORENO ARAUJO, signada con el N° 193, Libro 1, año 2013, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 07 de marzo 2013; 2) Copia certificada del acta de Matrimonio de MARÍA ROSALIA RODRÍGUEZ NAVEDA y VICTOR MANUEL MORENO ARAUJO, signada con el N° 91, Libro 1, Año 1962, expedida por la Unidad de Registro Civil de laParroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Abril de 2013; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LISBETH JOSEFINA MORENO, signada con el N° 2217, año 1966, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 13 de febrero de 2013; 4) Justificativo de testigos evacuado por la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2013. 5) Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas LISBETH JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ y MARÍA ROSALIA RODRIGUEZ DE MORENO y del causante VICTOR MANUEL MORENO ARAUJO. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante VICTOR MANUEL MORENO ARAUJO, a las ciudadanas LISBETH JOSEFINA MORENO RODRIGUEZ y MARÍA ROSALIA RODRIGUEZ DE MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.738.476 y 1.428.058, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZ TITULAR

XIOMARA REYES LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA
XR/isa.