DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el profesional del derecho HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.950, en su carácter de defensor de la ciudadana GLEYQUILIS JOSE URDANETA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-25.902.882.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 104-18, de fecha 04 de Febrero de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual, decretó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, numerales 1°, 2° y 3°, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imp.....