En virtud de que el acuerdo transaccional no contraría el orden público, las buenas costumbres, ni disposición expresa a la ley, que las partes que constituyen la presente relación jurídica se encuentran debidamente representadas por abogados de la República, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN JUDICIAL, en los términos y condiciones expuestos, y le otorga el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE