REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Causa: Partición de la comunidad conyugal
Expediente No. 45.233

Motivo: Solicitud de suspensión medida de embargo preventivo
Vista la diligencia de fecha 09 de abril del año en curso, suscrita por el ciudadano RAMON MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.067.460, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en su contra la ciudadana XIOMARA LAMPE GARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.842.165 del mismo domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 37.899 mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente: “ por cuanto se ha dado el cumplimiento de la cantidad embargada por concepto del 50% de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana Xiomara del Carmen Lampe Garrillo, suficientemente identificada en actas, según se evidencia del cheque de gerencia nro. 0105-0129-66-2129054877 de fecha 01de Diciembre de 2017 del Banco Mercantil por la cantidad de noventa y ocho mil ciento trece bolivares con 19/ct (bs. 98.113.19), que es la cantidad total de los conceptos sumados y ratificados por el empleador (departamento legal ) de Petroregional del Lago (PDVESA) en fecha 20-12-16 y que corre inserto en el folio 62 de la pieza principal solicito a este digno Tribunal se sirva librar oficio ordenando el levantamiento de la medida de embargo debido al cumplimiento no quedando a deber ninguna otra cantidad de dinero por este concepto ni por ningún otro a la ya identificada ciudadana, dándose así la cosa juzgada para la cual se deberá oficiar a la Sociedad Mercantil Petroregional del Lago – Departamento legal, sede administrativa Plaza de la Republica de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Edo Zulia.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que efectivamente en la presente causa en fecha 14 de enero de 2013 se decreto medida de embargo preventivo, la cual recayó sobre el cincuenta (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Intereses sobre las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro que le corresponden al ciudadano Ramón Muñoz, ya identificado como trabajador de la empresa petroregional del lago filial de PDVSA, la cual fue ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2017.
Así las cosas, consta en las actas procesales que la empresa Petroregional del Zulia remitió a este Juzgado las cantidades de dinero correspondientes a la suma embargada mediante cheque de gerencia signado con el No. 12054877 de fecha 01 de diciembre de 2017, emitido a nombre de este Tribunal por la entidad bancaria Banco Mercantil.
Esta Operadora de Justicia debe puntualizar que si bien es cierto que fue debidamente cumplida la medida decretada por este oficio Judicial en fecha 14 de enero de 2013, la misma debe permanecer vigente ya que las cantidades embargadas fueron ejecutadas con el fin de garantizar las resultas del presente juicio, y las cuales recayeron sobre el 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso, intereses sobre la prestaciones sociales y caja de ahorro que le corresponde al ciudadano Ramón Muñoz Martínez como trabajador de la empresa Petroregional filial de PDVSA, dicha medida fue decretada con la finalidad de retener los conceptos antes señalados desde el mes de enero de 2008, fecha de ingreso del trabajador hasta el 19 de septiembre de 2012, fecha en la cual quedo disueltas la comunidad de gananciales.
En virtud de tales consideraciones, se hace necesario resaltar que la medida de embargo decretada en fecha 14 de enero 2013, fue ejecutada con la finalidad de garantizar un eventual fallo favorable, y la misma fue ejecutada hasta una fecha cierta según se evidencia del decreto y del acta de ejecución, motivo por el cual esta no afecta ningún concepto laboral posterior a la fecha indicada en el decreto de la medida de embargo, en consecuencia esta Jurisdicente mantiene en vigencia la medida decretada y debidamente ejecutada en las condiciones que consta en las actas procesales ya que la presente causa se encuentra etapa de sustanciación.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis ( 16 ) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 11:30am, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 132. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

MEQ/MC/G





Quien suscribe hace constar que la anterior resolucion es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No.45.233 lo certifico en Maracaibo a los 16 dias del mes de abril de 2018















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Causa: Partición de la comunidad conyugal
Expediente No. 45.233

Motivo: Solicitud de suspensión medida de embargo preventivo
Vista la diligencia de fecha 09 de abril del año en curso, suscrita por el ciudadano RAMON MUÑOZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.067.460, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, parte demandada en el juicio que por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue en su contra la ciudadana XIOMARA LAMPE GARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 5.842.165 del mismo domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio RUFINA VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 37.899 mediante la cual solicita al Tribunal lo siguiente: “ por cuanto se ha dado el cumplimiento de la cantidad embargada por concepto del 50% de la comunidad conyugal incoada por la ciudadana Xiomara del Carmen Lampe Garrillo, suficientemente identificada en actas, según se evidencia del cheque de gerencia nro. 0105-0129-66-2129054877 de fecha 01de Diciembre de 2017 del Banco Mercantil por la cantidad de noventa y ocho mil ciento trece bolivares con 19/ct (bs. 98.113.19), que es la cantidad total de los conceptos sumados y ratificados por el empleador (departamento legal ) de Petroregional del Lago (PDVESA) en fecha 20-12-16 y que corre inserto en el folio 62 de la pieza principal solicito a este digno Tribunal se sirva librar oficio ordenando el levantamiento de la medida de embargo debido al cumplimiento no quedando a deber ninguna otra cantidad de dinero por este concepto ni por ningún otro a la ya identificada ciudadana, dándose así la cosa juzgada para la cual se deberá oficiar a la Sociedad Mercantil Petroregional del Lago – Departamento legal, sede administrativa Plaza de la Republica de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Edo Zulia.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que efectivamente en la presente causa en fecha 14 de enero de 2013 se decreto medida de embargo preventivo, la cual recayó sobre el cincuenta (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Intereses sobre las Prestaciones Sociales y Caja de Ahorro que le corresponden al ciudadano Ramón Muñoz, ya identificado como trabajador de la empresa petroregional del lago filial de PDVSA, la cual fue ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2017.
Así las cosas, consta en las actas procesales que la empresa Petroregional del Zulia remitió a este Juzgado las cantidades de dinero correspondientes a la suma embargada mediante cheque de gerencia signado con el No. 12054877 de fecha 01 de diciembre de 2017, emitido a nombre de este Tribunal por la entidad bancaria Banco Mercantil.
Esta Operadora de Justicia debe puntualizar que si bien es cierto que fue debidamente cumplida la medida decretada por este oficio Judicial en fecha 14 de enero de 2013, la misma debe permanecer vigente ya que las cantidades embargadas fueron ejecutadas con el fin de garantizar las resultas del presente juicio, y las cuales recayeron sobre el 50% de las prestaciones sociales, fideicomiso, intereses sobre la prestaciones sociales y caja de ahorro que le corresponde al ciudadano Ramón Muñoz Martínez como trabajador de la empresa Petroregional filial de PDVSA, dicha medida fue decretada con la finalidad de retener los conceptos antes señalados desde el mes de enero de 2008, fecha de ingreso del trabajador hasta el 19 de septiembre de 2012, fecha en la cual quedo disueltas la comunidad de gananciales.
En virtud de tales consideraciones, se hace necesario resaltar que la medida de embargo decretada en fecha 14 de enero 2013, fue ejecutada con la finalidad de garantizar un eventual fallo favorable, y la misma fue ejecutada hasta una fecha cierta según se evidencia del decreto y del acta de ejecución, motivo por el cual esta no afecta ningún concepto laboral posterior a la fecha indicada en el decreto de la medida de embargo, en consecuencia esta Jurisdicente mantiene en vigencia la medida decretada y debidamente ejecutada en las condiciones que consta en las actas procesales ya que la presente causa se encuentra etapa de sustanciación.
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la suspensión de la medida de embargo preventivo decretada en la presente causa.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis ( 16 ) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Dra. Martha Elena Quivera. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las 11:30am, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. 132. La Secretaria,

Abg. Milagros Casanova

MEQ/MC/G





Quien suscribe hace constar que la anterior resolucion es copia fiel y exacta de su original que reposa en el expediente No.45.233 lo certifico en Maracaibo a los 16 dias del mes de abril de 2018