En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, formulada por los ciudadanos IRINA QUEVEDO GONZALEZ y RODOLFO ANTONIO OLIVER PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.560.368 y 6.814.318 respectivamente, asistidos del abogado en ejercicio ANTONIO VARGAS PACHECO, inpreabogado número 63.916, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 11.01.1992 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de acta número 1, inserta en el Libro de Reg.....