REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000173

Se inicia la presente causa en fecha 14.03.2013 por demanda incoada por la Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana YULEXI APARICIA MEDINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 17.419.744, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA) para solicitar se establezca la filiación de la mencionada niña, respecto del ciudadano NOLYS JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad número 15.006.321. Es admitida la demanda en fecha 19.03.2013, ordenándose la notificación del demandado, y la publicación de edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, lo cual efectivamente se verificó en autos. Habiéndose realizado diligencias de sustanciación tendentes a la publicación de dicho edicto, y a la notificación del demandado; en fecha 10.04.2013 la Fiscal Interina Octava del Ministerio Público, Doctora Carmen Cueto Rodríguez, mediante diligencia solicita el cierre y archivo del expediente aduciendo que el demandado, ciudadano NOLYS JOSE BRITO, ya identificado, efectuó el reconocimiento voluntario de la mencionada niña, y a tal efecto consigna copia de su partida de nacimiento, de la cual se evidencia el reconocimiento efectuado en fecha 05.04.2013. Ello así, y siendo que la presente causa se inició con la finalidad de establecer la filiación de la mencionada niña, lo cual tuvo lugar con ocasión del reconocimiento voluntario que hiciere el demandado, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, incoado por la Fiscal VIII del Ministerio Público especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Angélica Pérez Herrera, a requerimiento de la ciudadana YULEXI APARICIA MEDINA LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 17.419.744, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), y su remisión al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se declara.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece. (2013). Años 202º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.

Merlyn Prieto Velásquez.
CMV*.-