REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
202° y 154°

ASUNTO: OP02-V-2012-000764

En el día de hoy, martes 16 de abril de 2013, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión de la demanda presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CAMPO, titular de la cédula de identidad número 17.419.997, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, contra el ciudadano RONALD JOSE FIGUEROA SUNIAGA, titular de la cédula de identidad número 17.418.935, en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil de Sala, habiéndose constatado la sola presencia de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, por lo que se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Carmen Milano Vásquez. Acto seguido, expone la mencionada Defensora: Desconozco las razones por las que la demandante no hizo acto de presencia en esta fecha, ni en la oportunidad anterior. Es todo. Habiéndose concedido una hora de espera, sin que se hubiere verificado la presencia de las partes, en especial la NO COMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE, la cual tampoco se verificó en la oportunidad pasada, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE CAMPO, titular de la cédula de identidad número 17.419.997, asistida de la Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro, dada la no comparecencia de éste a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma, haciéndosele saber a la parte que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos y remítase al archivo para su custodia y cuido. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Carmen Milano Vásquez.


La Defensora Pública Segunda de Protección, Doctora Maria Celeste de Castro,


La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez.