Por los fundamentos de hecho y de derecho expuesto este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, cuyo efecto jurídico comporta el CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS, dictada en Decisión de fecha 06 de febrero de 2013; en contra de los ciudadanos FEISAL BURGOS OVIEDO, Colombiano, natural de Málaga Santander, nacido en fecha 01/05/1986, de 26 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.566.318, de Profesión U Oficio Comerciante, Residenciado en Atamo Norte, Calle Los Campos, casa S/N, de color blanca, con reja blanca, al lado del Colegio Guayamuri. Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, y NELARLEY MOLINA BASTO, Colombia, natural de Málaga Santander, nacido en fecha 17/04/1981, de 30 Años de Edad, Estado Civil Soltero, Titular de la C.....