REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2013-000346
ASUNTO : OP01-P-2013-000346
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, decidir acerca de la solicitud de SOBRESEIMIENTO efectuada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, representada por los Drs. JESUS MARCANO ROJAS, ROBERT MENDOZA BRITO Y TRINO SALAZAR BRITO, solicitud que fundamentó en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 3 del Código Penal y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad con lo dispuesto en la norma Adjetiva Penal, lo hace en los siguientes términos:
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Descripción del hecho, razones de hecho y de derecho
Se inicia la presente investigación en fecha 09 de enero de 2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se desplazaban por el sector de la Sierra, observando a un ciudadano que fue posteriormente identificado como Jean Stewar Moreno Torcat, a quien procedieron a abordar para solicitarle información respecto a una dirección que indagaban, y luego de identificarse el ciudadano se mostró renuente a aportar la información solicitada y sin razón alguna comenzó a vociferar improperios contra la comisión, tomando una piedra con la que amenazaba lanzarla en contra de la unidad vehicular de los funcionarios, por lo que utilizaron técnicas de persuasión logrando la detención del ciudadano.
En fecha 11 de enero de 2013, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano Jean Stewar Moreno Torcat, quien fue imputado por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y le fue otorgada medida cautelar sustitutiva de libertad consistentes en presentaciones ante el alguacilazgo cada treinta (30) días de acuerdo a lo contenido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Exponen los representantes fiscales que se ordenó el inicio de la investigación, por la presunta comisión de uno de los delitos contra el Estado Venezolano. De dicha investigación, fueron recabadas como diligencias realizadas el acta policial de fecha 09 de enero de 2013, suscrita por funcionarios que realizaron el procedimiento, Oficio N° 9700-103-DTP-008, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, contentivo de Registros Policiales, y Registros Policiales del mencionado ciudadano.
A los folios 38 al 41, cursa el acto conclusivo presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, que concluye con la solicitud de sobreseimiento de la causa, en virtud de que considera la representación fiscal que a través de las investigaciones realizadas por el órgano correspondiente, no existen suficientes elementos que hagan presumir la comisión de algun hecho de carácter irregular que pudiese considerarse ilícito, determinándose claramente que en el procedimiento realizado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no hay una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por cuanto no manifiestan cuál fue la conducta supuestamente antijurídica en que incurrí el ciudadano Jean Stewar Moreno Torcat, aunado al hecho de que no existen testigos que certifican la presunta resistencia, por lo que concluyen que los hechos denunciados no revisten carácter penal, es decir el hecho no es típico, por lo que quien aquí decide considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento solicitado, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 3 del Código Penal y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA:
En base a lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, y a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JEAN STEWAR MORENO TORCAT, titular de la cedula de identidad N° 22.996.517, fecha de nacimiento 26-03-1990, de 22 años de edad, residenciado en la calle brisas asuntitas, casa sin numero de color azul con blanco, cerca de la clínica nueva esparta, Municipio Arismendi, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 3 del Código Penal y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se decreta el cese de todas las medidas que se hayan dictado en contra del mencionado ciudadano, impuestas en la Audiencia de Presentación en fecha once de enero de 2013. Así se decide.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a la Oficina de Alguacilazgo lo aquí decidido.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA JOSE PLAZA
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