Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado OSCAR ANTONIO BOSCAN, titular de la cédula de identidad N° 14.748.965, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, chofer, de 27 años de edad, hijo de Oscar Hernandez y Minerva Buscan, residenciado en el Barrio Palo Negro, calle Principal, a cincuenta metros de la Agencia Palo Negro, sector El Mamon, Maracaibo Estado Zulia de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole un plazo de régimen de prueba por el lapso de (02) AÑOS DE PRISIÓN, contados a partir de la presente fecha, la cual terminará de cumplir el día 16-04-2009.- Regístrese la presente decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a las partes y remítase.....